Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Condominio Campestre El Jardin Propiedad Horizontal·Demandado Greenled Colombia Sas Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Contractual En La Que Sea Parte Empresas De Servicios Públicos De Carácter Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos de carácter público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.

Es causa de la controversia, demanda verbal de existencia de contrato iniciada por el Condominio Campestre El Jardín contra Greenled Colombia SAS y la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC ESP., a través de la cual pretende la declaratoria de la existencia del contrato cuyo objeto, entre otros, es el de actualización del sistema de iluminación y cableado para la optimización de la energía; se declare el incumplimiento de su objeto, la terminación derivada del incumplimiento y la devolución de lo pagado para la ejecución del contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena decide que las controversias surgidas en virtud de contratos donde funja como parte una empresa de servicios públicos de naturaleza pública o mixta (criterio subjetivo) y se ventile la responsabilidad extracontractual o contractual del Estado (criterio material), corresponden al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de acuerdo con el parágrafo y el numeral 2° del artículo 104, y los artículos 141 del CPACA y 14 de la Ley 142 de 1994.

Ello, teniendo como referencia los Autos 283 de 2021, 611 y 2601 de 2023.

En consecuencia, resuelver remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Manizales (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Manizales (Caldas) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Condominio Campestre El Jardín contra Greenled SAS y la CHEC ESP.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4132 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo de Manizales (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.